Nuestra legislación establece fundamentos para la aceptación del uso de pruebas biológicas para realizar determinaciones
de paternidad contempladas tanto en el Código Civil español como en la Constitución.
Artículo 127 (Reforma del Código Civil español de 1981): "En
los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de
pruebas, incluidas las biológicas. El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los
hechos en que se funde." Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación
del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Artículo 39 (Constitución Española):
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará
la investigación de la paternidad.
- Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.